Régimen especial de agencias de viajes (REAV): cómo se calcula el IVA sobre el margen
El REAV hace que la agencia tribute por su margen y no por el precio total del viaje. Aquí tienes qué dice la Ley 37/1992.
Respuesta corta
- En el REAV (arts. 141 a 147 de la Ley 37/1992 del IVA) la base imponible es el margen bruto de la agencia, no el precio total del viaje (art. 145).
- El margen bruto es la diferencia entre lo cargado al cliente, sin el IVA de la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de los servicios que la agencia compra a terceros y que benefician directamente al viajero.
- En la factura no es obligatorio consignar la cuota repercutida por separado: se entiende incluida en el precio (art. 142).
- La agencia no puede deducir el IVA soportado en esas compras que benefician directamente al viajero (art. 146).
- 4AgencyTravel no incluye un cálculo del REAV validado para España: registra coste y venta por expediente y muestra el margen de gestión; la base imponible la determina tu asesoría o tu software contable.
Qué establece la ley, artículo por artículo
Resumen del Capítulo VI del Título IX (texto consolidado del BOE).
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (redacción dada por la Ley 28/2014). Fuentes consultadas el 2026-10-20: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 y https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/facturacion-registro/preguntas-frecuentes/cuestiones-especificas-regimen-especial-agencias-viaje.html
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 141 | Se aplica cuando la agencia actúa en nombre propio frente al viajero y usa bienes o servicios de otros empresarios. No se aplica si el viaje se hace solo con medios propios de transporte u hostelería; si los usa en parte, solo afecta a los servicios con medios ajenos (141.Dos). Incluye a los organizadores de circuitos turísticos. |
| Art. 142 | No hay obligación de consignar la cuota repercutida por separado en factura; se entiende comprendida en el precio. |
| Art. 143 | Exención de los servicios cuyas entregas o prestaciones se realicen fuera de la Comunidad; si es solo en parte, la exención afecta a esa parte. |
| Art. 144 | Por cada viajero hay una prestación de servicios única, localizada donde la agencia tiene su sede o un establecimiento permanente. |
| Art. 145 | Base imponible = margen bruto. No se computan las operaciones exentas del art. 143 ni los bienes o servicios usados para realizarlas (apdo. 1). No cuentan como servicios del viaje la compraventa de divisas ni los gastos de teléfono, télex o correspondencia (apdo. 2). |
| Art. 146 | Deducciones según el Título VIII, salvo el IVA soportado en compras que redunden directamente en beneficio del viajero. |
| Art. 147 | Opción de aplicar el régimen general, operación por operación, si el destinatario es empresario o profesional con derecho a deducción. |
Ejemplo numérico (solo ilustrativo)
Ejemplo inventado: una operación sujeta y no exenta, al 21 % (art. 90). No es asesoramiento fiscal.
Ejemplo ilustrativo, no corresponde a ninguna reserva real.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Total cobrado al cliente (IVA incluido) | 1.210,00 € |
| Coste de los proveedores (impuestos incluidos) | 800,00 € |
| Margen bruto con IVA incluido | 410,00 € |
| Base imponible (410 / 1,21) | 338,84 € |
| Cuota al 21 % sobre esa base | 71,16 € |
Errores comunes
- Aplicar el 21 % sobre el precio total del viaje en lugar de sobre el margen.
- Deducir el IVA soportado de las compras a hoteles, aerolíneas o transportistas que benefician directamente al viajero.
- Confundir el margen de gestión de tu programa con la base imponible: no son lo mismo. Valida cada cifra con tu asesoría.
Cómo te ayuda 4AgencyTravel (y qué no hace)
- Registra en cada expediente las líneas de servicio con su coste y su venta.
- Muestra el margen por línea y por reserva, y tiene un informe de márgenes.
- No incluye un cálculo del REAV validado para España: el cálculo de margen para IVA del programa está pensado para otro país y no debe usarse en tu declaración. Tampoco genera el modelo 303, el SII ni facturas españolas.